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NORMATIVA VIGENTE EN INSTALACIONES ELECTRICAS DE ALTA TENSION

Actualmente las instalaciones eléctricas de alta tensión tienen que cumplir obligatoriamente y a nivel estatal los reglamentos electrotécnicos y ordenes aprobados por el ministerio de industria y energía correspondientes a su modo de instalación según sean centrales eléctricas, subestaciones, centros de transformación o líneas aéreas de alta tensión.

También tendrá que tenerse en cuenta la normativa autonómica vigente en esta materia en caso de que las distintas comunidades autónomas la publiquen.

Además de toda la normativa mencionada, es necesario cumplir la normativa específica de la compañía suministradora de la zona para que nos dé un punto de enganche a sus líneas.

En definitiva para las  instalaciones de Alta Tensión el marco legislativo en que nos basamos para poder instalarlas y mantenerlas en un estado óptimo de funcionamiento es el siguiente:

Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión publicado el pasado 18 de marzo de 2008 en el BOE Real Decreto 223/2008 así como sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 que serán de obligado cumplimiento a partir del 19 de marzo de 2010 y sus posteriores correcciones reflejadas en el BOE número 174 de fecha 19 de julio de 2008 y el BOE número 120 de fecha 17 de mayo de 2008.

Real decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, así como sus instrucciones técnicas  complementarias. Este reglamento según figura en su disposición transitoria deroga la Orden del Ministerio de Industria de veintitrés de febrero de mil novecientos cuarenta y nueve vigente hasta el momento de aprobar el mencionado R.D. 3275/1982

Reglamento Electrotécnico de Líneas Aéreas de Alta Tensión según Decreto del ministerio de industria 3151/1968, de noviembre, publicado en el boletín oficial del estado BOE de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de líneas Eléctricas Aéreas de alta Tensión. Derogado por el Real Decreto 223/2008 publicado el 18 de marzo de 2008 en el BOE.

Real Decreto 263/2008, de 22 de febrero, por el que se establecen medidas de carácter técnico en líneas eléctricas de alta tensión, con el objeto de proteger la avifauna.

Por último tenemos que tener en cuenta a la hora de aplicar estos reglamentos las futuras correcciones y actualizaciones que se puedan producir en los mismos con el fin de actualizarlos a las nuevas tecnologías y formas de producir energía.

NORMATIVA VIGENTE EN INSTALACIONES ELECTRICAS DE ALTA TENSION

Actualmente las instalaciones eléctricas de alta tensión tienen que cumplir obligatoriamente y a nivel estatal los reglamentos electrotécnicos y ordenes aprobados por el ministerio de industria y energía correspondientes a su modo de instalación según sean centrales eléctricas, subestaciones, centros de transformación o líneas aéreas de alta tensión.

También tendrá que tenerse en cuenta la normativa autonómica vigente en esta materia en caso de que las distintas comunidades autónomas la publiquen.

Además de toda la normativa mencionada, es necesario cumplir la normativa específica de la compañía suministradora de la zona para que nos dé un punto de enganche a sus líneas.

En definitiva para las  instalaciones de Alta Tensión el marco legislativo en que nos basamos para poder instalarlas y mantenerlas en un estado óptimo de funcionamiento es el siguiente:

Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión publicado el pasado 18 de marzo de 2008 en el BOE Real Decreto 223/2008 así como sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 que serán de obligado cumplimiento a partir del 19 de marzo de 2010 y sus posteriores correcciones reflejadas en el BOE número 174 de fecha 19 de julio de 2008 y el BOE número 120 de fecha 17 de mayo de 2008.

Real decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, así como sus instrucciones técnicas  complementarias. Este reglamento según figura en su disposición transitoria deroga la Orden del Ministerio de Industria de veintitrés de febrero de mil novecientos cuarenta y nueve vigente hasta el momento de aprobar el mencionado R.D. 3275/1982

Reglamento Electrotécnico de Líneas Aéreas de Alta Tensión según Decreto del ministerio de industria 3151/1968, de noviembre, publicado en el boletín oficial del estado BOE de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de líneas Eléctricas Aéreas de alta Tensión. Derogado por el Real Decreto 223/2008 publicado el 18 de marzo de 2008 en el BOE.

Real Decreto 263/2008, de 22 de febrero, por el que se establecen medidas de carácter técnico en líneas eléctricas de alta tensión, con el objeto de proteger la avifauna.

Por último tenemos que tener en cuenta a la hora de aplicar estos reglamentos las futuras correcciones y actualizaciones que se puedan producir en los mismos con el fin de actualizarlos a las nuevas tecnologías y formas de producir energía.

NORMATIVA VIGENTE EN INSTALACIONES DE PARARRAYOS


En vista de que no existe un reglamento definitivo que aglutine la normativa correspondiente a las instalaciones de pararrayos, nos tenemos que acoger a las distintas normas UNE publicadas y a sus posteriores modificaciones o actualizaciones. Así como por ejemplo, también a la parte del reglamento electrotécnico de baja tensión que hace referencia a pararrayos y protecciones frente a sobretensiones.

A continuación detallo las normas UNE publicadas hasta el momento y en próximas entradas intentaré profundizar un poco más en este tema explicando el principio de funcionamiento de los pararrayos, su utilidad y el beneficio para las instalaciones de este tipo de protección.

UNE 21186 de junio de 1996 y las posteriores modificaciones de la misma. Protección de estructuras, edificaciones y zonas abiertas mediante pararrayos con dispositivo de cebado.

UNE 21185:1995. Protección de las estructuras contra el rayo y principios generales. Esta norma es sustituida por la norma UNE 62305 antes de la fecha de 2009-02-01 según consta en las observaciones  de la norma UNE 62305-1 y se publica en el BOE nº 84 de fecha 7 abril de 2009 sec III pag.32935.

UNE 62305 Protección contra el rayo. Parte 1 Principios generales.

UNE 62305 Protección contra el rayo. Parte 2 Evaluación del riesgo.

UNE 62305 Protección contra el rayo. Parte 3 Daño físico a estructuras y riesgo humano.

UNE 62305 Protección contra el rayo. Parte 4 Sistemas eléctricos y electrónicos en estructuras.

NORMATIVA VIGENTE EN INSTALACIONES DE PARARRAYOS


En vista de que no existe un reglamento definitivo que aglutine la normativa correspondiente a las instalaciones de pararrayos, nos tenemos que acoger a las distintas normas UNE publicadas y a sus posteriores modificaciones o actualizaciones. Así como por ejemplo, también a la parte del reglamento electrotécnico de baja tensión que hace referencia a pararrayos y protecciones frente a sobretensiones.

A continuación detallo las normas UNE publicadas hasta el momento y en próximas entradas intentaré profundizar un poco más en este tema explicando el principio de funcionamiento de los pararrayos, su utilidad y el beneficio para las instalaciones de este tipo de protección.

UNE 21186 de junio de 1996 y las posteriores modificaciones de la misma. Protección de estructuras, edificaciones y zonas abiertas mediante pararrayos con dispositivo de cebado.

UNE 21185:1995. Protección de las estructuras contra el rayo y principios generales. Esta norma es sustituida por la norma UNE 62305 antes de la fecha de 2009-02-01 según consta en las observaciones  de la norma UNE 62305-1 y se publica en el BOE nº 84 de fecha 7 abril de 2009 sec III pag.32935.

UNE 62305 Protección contra el rayo. Parte 1 Principios generales.

UNE 62305 Protección contra el rayo. Parte 2 Evaluación del riesgo.

UNE 62305 Protección contra el rayo. Parte 3 Daño físico a estructuras y riesgo humano.

UNE 62305 Protección contra el rayo. Parte 4 Sistemas eléctricos y electrónicos en estructuras.

VALOR DE LA TOMA DE TIERRA


Muchas veces nos preguntamos si ante una derivación la toma de tierra de nuestra instalación está en buenas condiciones o tiene un valor suficiente que le permita despejar el defecto a tierra, para ello es necesario saber el valor máximo de toma de tierra que puede darse en nuestra instalación para que cumpla su cometido, según el reglamento de baja tensión salvo alguna excepción para un tipo de instalación concreto, no se hace referencia a ningún valor en ohmios pero si a tensiones de contacto, siendo los valores máximos admisibles 50 voltios en emplazamientos secos y 24 voltios en emplazamientos húmedos o mojados, las características para averiguar cada tipo de emplazamiento se pueden obtener del proyecto de la instalación o directamente del reglamento electrotécnico de baja tensión.

Ahora solo queda aplicar la ley de Ohm donde la tensión U sería la tensión de contacto máxima según sea el emplazamiento seco o mojado. La intensidad  I vendría determinada por la sensibilidad del interruptor diferencial que tenemos instalado y en el caso de existir más de un diferencial pondríamos el valor más desfavorable, por ejemplo si tenemos un diferencial de 30 mA y otro de 300 mA de sensibilidad nuestro valor de referencia sería 300 mA.

Por último nos queda aplicar los valores a la formula de la ley de Ohm y despejar la incógnita R que es el valor que queremos averiguar. El resultado obtenido será el valor máximo de toma de tierra que podremos tener en nuestra instalación

Para no inducir a error acordarse de que la tensión U tiene que estar en voltios, la intensidad I en amperios (no en miliamperios) para que la resistencia sea en Ohmios.

Ahora medimos la resistencia de la toma de tierra de nuestra instalación con un telurómetro, el resultado de esta medida tiene que ser inferior a la resistencia calculada mediante la ley de ohm para asegurarnos que no aparezcan tensiones de contacto peligrosas superiores a las permitidas en el reglamento de baja tensión y que puedan suponer un riesgo para las personas.

En el caso de que la resistencia medida con el telurómetro sea superior a la calculada mediante la ley de ohm, significara que ante un defecto a tierra se superarían las tensiones de contacto permitidas con el consiguiente riesgo eléctrico para las personas, las soluciones para que esto no ocurra son mejorar la toma de tierra existente o limitar la intensidad de defecto con unas protecciones contra contactos indirectos (normalmente con diferenciales) más sensibles de las que tenemos instaladas para que las tensiones de contacto estén dentro de los márgenes permitidos por el reglamento.

Si tenéis algún problema de tierras en vuestra instalación podéis dejar un comentario y buscaremos una solución a vuestro problema o si queréis que comentemos este apartado del reglamento también lo podemos hacer.

VALOR DE LA TOMA DE TIERRA


Muchas veces nos preguntamos si ante una derivación la toma de tierra de nuestra instalación está en buenas condiciones o tiene un valor suficiente que le permita despejar el defecto a tierra, para ello es necesario saber el valor máximo de toma de tierra que puede darse en nuestra instalación para que cumpla su cometido, según el reglamento de baja tensión salvo alguna excepción para un tipo de instalación concreto, no se hace referencia a ningún valor en ohmios pero si a tensiones de contacto, siendo los valores máximos admisibles 50 voltios en emplazamientos secos y 24 voltios en emplazamientos húmedos o mojados, las características para averiguar cada tipo de emplazamiento se pueden obtener del proyecto de la instalación o directamente del reglamento electrotécnico de baja tensión.

Ahora solo queda aplicar la ley de Ohm donde la tensión U sería la tensión de contacto máxima según sea el emplazamiento seco o mojado. La intensidad  I vendría determinada por la sensibilidad del interruptor diferencial que tenemos instalado y en el caso de existir más de un diferencial pondríamos el valor más desfavorable, por ejemplo si tenemos un diferencial de 30 mA y otro de 300 mA de sensibilidad nuestro valor de referencia sería 300 mA.

Por último nos queda aplicar los valores a la formula de la ley de Ohm y despejar la incógnita R que es el valor que queremos averiguar. El resultado obtenido será el valor máximo de toma de tierra que podremos tener en nuestra instalación

Para no inducir a error acordarse de que la tensión U tiene que estar en voltios, la intensidad I en amperios (no en miliamperios) para que la resistencia sea en Ohmios.

Ahora medimos la resistencia de la toma de tierra de nuestra instalación con un telurómetro, el resultado de esta medida tiene que ser inferior a la resistencia calculada mediante la ley de ohm para asegurarnos que no aparezcan tensiones de contacto peligrosas superiores a las permitidas en el reglamento de baja tensión y que puedan suponer un riesgo para las personas.

En el caso de que la resistencia medida con el telurómetro sea superior a la calculada mediante la ley de ohm, significara que ante un defecto a tierra se superarían las tensiones de contacto permitidas con el consiguiente riesgo eléctrico para las personas, las soluciones para que esto no ocurra son mejorar la toma de tierra existente o limitar la intensidad de defecto con unas protecciones contra contactos indirectos (normalmente con diferenciales) más sensibles de las que tenemos instaladas para que las tensiones de contacto estén dentro de los márgenes permitidos por el reglamento.

Si tenéis algún problema de tierras en vuestra instalación podéis dejar un comentario y buscaremos una solución a vuestro problema o si queréis que comentemos este apartado del reglamento también lo podemos hacer.

¿EN QUE ESTADO SE ENCUENTRA NUESTRA INSTALACION?


Una instalación eléctrica inadecuada o defectuosa puede ocasionar accidentes eléctricos provocando daños tanto materiales como humanos, este riesgo aumenta con el paso del tiempo debido al envejecimiento de los materiales y de la instalación en sí.

Para evitar o por lo menos minimizar estos riesgos podemos seguir una serie de mediadas que consisten en una revisión de la instalación eléctrica y del estado de los electrodomésticos. Lo mejor sería que lo realizase un electricista cualificado pero con los tiempos que corren no es conveniente gastar más euros de los precisos, así que siguiendo los consejos que a continuación os detallo podéis conseguir tener vuestra instalación eléctrica en unas condiciones óptimas de funcionamiento y seguridad:

Interruptor magnetotérmico, ya sea al ICP o al resto de interruptores automáticos que protegen la instalación la única prueba que le podemos hacer es la de comprobar que cortan el suministro y que podemos reponer servicio sin problemas, ya que para comprobar su funcionamiento real tendríamos que alcanzar sus valores máximos de funcionamiento y esto es complicado de realizar salvo que nuestra instalación este justa de potencia y entonces lo hubiésemos comprobado más de lo que nos gustaría ya que nos dispararía por sobrecargas, en resumen, si al realizar la prueba de corte y conexión el interruptor no corta el suministro o no se puede rearmar, lo más aconsejable es cambiar el interruptor que nos da problemas por otro de las mismas características (esto cambio es conveniente que lo realice un electricista para evitar riesgos innecesarios), ni que decir tiene que la ausencia de estas protecciones indica que la instalación no es segura y que es necesaria su puesta al día.

Interruptor diferencial, para asegurarnos de que funciona correctamente es conveniente cada cierto tiempo (se aconseja una vez al mes) pulsar el botón de prueba test, que simula una derivación a tierra y sirve par testear el correcto funcionamiento del diferencial, si al pulsar el botón de test el diferencial no dispara puede ser porque no funciona como tendría que hacerlo o porque el circuito de test esta averiado y no funciona, de igual manera ante alguno de los dos fallos es aconsejable sustituir el diferencial por uno nuevo), ni que decir tiene que la ausencia de estas protecciones indica que la instalación no es segura y que es necesaria su puesta al día.


Cableado de sección adecuada acorde al circuito que alimenta, con su correspondiente interruptor magnetotérmico de protección para asegurarnos que la instalación esta adecuadamente protegida frente a sobrecargas y cortocircuitos, si no se poseen los conocimientos adecuados es conveniente que esto lo realice un electricista cualificado.

Las alargaderas y cables de conexión de los distintos electrodomésticos a conectar a nuestra instalación no tienen que presentar síntomas de rotura, cortes ni plegados raros ya que esto puede ser causa de accidente eléctrico por electrocución o cortocircuito al romperse el aislante de los cables, recordar que en el caso de los electrodomésticos o aparatos eléctricos si se manipulan dentro del periodo de garantía es muy probable que perdamos la misma y en caso de que se detecte un fallo el servicio técnico no se hará responsable de la avería.

Mecanismos para tomas de corriente (enchufes) e interruptores de encendido, con estos mecanismos tenemos que observar en primer lugar que su envolvente o carcasa no esté deteriorada para prevenir riesgos de electrocución, también comprobar que al enchufar cualquier receptor notemos que tenemos que hacer un poco de presión y que la unión queda firme y sin síntomas de holguras que puedan producir un calentamiento anómalo de los mecanismos que produzcan su deterioro o riesgos más graves, otro dato de que nuestra instalación no es segura puede ser el observar un chisporroteo en el mecanismo al enchufar un receptor o encender la luz, lo que nos puede indicar una sobrecarga en el mecanismo correspondiente o una mala conexión que desembocaría también en lo descrito anteriormente.
Con todos estos consejos y algunos más que he dejado en el tintero por no extenderme demasiado en una única entrada podemos conseguir que nuestra instalación sea más segura, si tienes algún consejo que añadir o  comentar sobre esta entrada no dudes en dejar un comentario.

¿EN QUE ESTADO SE ENCUENTRA NUESTRA INSTALACION?


Una instalación eléctrica inadecuada o defectuosa puede ocasionar accidentes eléctricos provocando daños tanto materiales como humanos, este riesgo aumenta con el paso del tiempo debido al envejecimiento de los materiales y de la instalación en sí.

Para evitar o por lo menos minimizar estos riesgos podemos seguir una serie de mediadas que consisten en una revisión de la instalación eléctrica y del estado de los electrodomésticos. Lo mejor sería que lo realizase un electricista cualificado pero con los tiempos que corren no es conveniente gastar más euros de los precisos, así que siguiendo los consejos que a continuación os detallo podéis conseguir tener vuestra instalación eléctrica en unas condiciones óptimas de funcionamiento y seguridad:

Interruptor magnetotérmico, ya sea al ICP o al resto de interruptores automáticos que protegen la instalación la única prueba que le podemos hacer es la de comprobar que cortan el suministro y que podemos reponer servicio sin problemas, ya que para comprobar su funcionamiento real tendríamos que alcanzar sus valores máximos de funcionamiento y esto es complicado de realizar salvo que nuestra instalación este justa de potencia y entonces lo hubiésemos comprobado más de lo que nos gustaría ya que nos dispararía por sobrecargas, en resumen, si al realizar la prueba de corte y conexión el interruptor no corta el suministro o no se puede rearmar, lo más aconsejable es cambiar el interruptor que nos da problemas por otro de las mismas características (esto cambio es conveniente que lo realice un electricista para evitar riesgos innecesarios), ni que decir tiene que la ausencia de estas protecciones indica que la instalación no es segura y que es necesaria su puesta al día.

Interruptor diferencial, para asegurarnos de que funciona correctamente es conveniente cada cierto tiempo (se aconseja una vez al mes) pulsar el botón de prueba test, que simula una derivación a tierra y sirve par testear el correcto funcionamiento del diferencial, si al pulsar el botón de test el diferencial no dispara puede ser porque no funciona como tendría que hacerlo o porque el circuito de test esta averiado y no funciona, de igual manera ante alguno de los dos fallos es aconsejable sustituir el diferencial por uno nuevo), ni que decir tiene que la ausencia de estas protecciones indica que la instalación no es segura y que es necesaria su puesta al día.


Cableado de sección adecuada acorde al circuito que alimenta, con su correspondiente interruptor magnetotérmico de protección para asegurarnos que la instalación esta adecuadamente protegida frente a sobrecargas y cortocircuitos, si no se poseen los conocimientos adecuados es conveniente que esto lo realice un electricista cualificado.

Las alargaderas y cables de conexión de los distintos electrodomésticos a conectar a nuestra instalación no tienen que presentar síntomas de rotura, cortes ni plegados raros ya que esto puede ser causa de accidente eléctrico por electrocución o cortocircuito al romperse el aislante de los cables, recordar que en el caso de los electrodomésticos o aparatos eléctricos si se manipulan dentro del periodo de garantía es muy probable que perdamos la misma y en caso de que se detecte un fallo el servicio técnico no se hará responsable de la avería.

Mecanismos para tomas de corriente (enchufes) e interruptores de encendido, con estos mecanismos tenemos que observar en primer lugar que su envolvente o carcasa no esté deteriorada para prevenir riesgos de electrocución, también comprobar que al enchufar cualquier receptor notemos que tenemos que hacer un poco de presión y que la unión queda firme y sin síntomas de holguras que puedan producir un calentamiento anómalo de los mecanismos que produzcan su deterioro o riesgos más graves, otro dato de que nuestra instalación no es segura puede ser el observar un chisporroteo en el mecanismo al enchufar un receptor o encender la luz, lo que nos puede indicar una sobrecarga en el mecanismo correspondiente o una mala conexión que desembocaría también en lo descrito anteriormente.
Con todos estos consejos y algunos más que he dejado en el tintero por no extenderme demasiado en una única entrada podemos conseguir que nuestra instalación sea más segura, si tienes algún consejo que añadir o  comentar sobre esta entrada no dudes en dejar un comentario.